NUEVA LEY DE TRÁFICO

Mucho se ha hablado de la reforma de la Ley de Tráfico que la Dirección General de Tráfico con María Seguí a la cabeza publicó en el BOE el 8 de abril y que entró en vigor ayer día 9 de mayo de 2014.  Han sido meses intensos de debates y replicas durante los cuáles los colectivos ciclistas han presionado para que las reformas en relación a la bicicleta se acercasen más a posturas europeístas que, cómo se ha comprobado finalmente, a postulados menos aperturistas y amables con la época dulce que disfruta este medio de transporte en nuestro país.

Paradójicamente, poco podemos adelantar sobre esta reforma ya que la ley de Seguridad Vial se adereza con otros reglamentos que vendrán en el futuro tales como el Reglamento General de Circulación o el Reglamento General de Vehículos. Todos ellos contemplarán las nuevas normas bajo las cuáles se deberán regir los usuarios de bicicleta en un escenario a medio y largo plazo.  Sospechamos que tras el retroceso que supone la obligatoriedad y no la recomendación del uso del casco a menores de 16 años, vendrán otras normas muy poco corresponsables con la bicicleta. Pero es solo una suposición si nos fijamos en la ideología vial y ciclista de la directora de la DGT.

ley de tráfico salamanca


La lentitud del avance y adaptación de la legislación vial española a un escenario cada vez más cambiante es un sinómino del escaso interés por impulsar medios de transporte alternativos.  Solo basta recordar que la actual ley puesta en vigor ayer, no se había reformado desde el año 2003. También es cierto que desde instancias de la DGT se hacía urgente actualizar la legislación agrupando normas dispersas en relación a los ciclos, acercando la legislación no solo al ciclismo de carretera sino también al ciclismo urbano o recoger las consultas y quejas que ha ido recibiendo la DGT durante todos estos años a través del defensor del pueblo y las proposiciones no de Ley.

Las dos novedades que para con el mundo del ciclismo arroja la Ley, son las incorporadas en el texto de la reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en donde se cita la palabra bicicleta solo 4 veces. 

Son las siguientes:

1. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo:

«Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.»

Es decir, casco obligatorio para menores de 16 años circulen por donde circulen

2. Se modifica la letra c) del artículo 7 que quedará redactada del siguiente modo:

«c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

Otra interpretación más que se extrae de la prensa nacional y que nosotros no hemos conseguido contrastar en la ley: Los usuarios de la bicicleta podrán circular por debajo de los límites mínimos de velocidad.

Sobre el Reglamento General de Circulación, del cuál hemos tenido acceso al borrador, sí que se incorporan novedades interesantes pero cómo no está aprobado aún no estamos en condiciones de aseverar con rotundidad cada una de las novedades.  Lo que sí es cierto es que con esta reforma se han puesto de relieve asuntos referentes a la legislación y seguridad vial de mucho interés para el ciclismo. Es por ejemplo el caso de los adelantamientos a bicicletas cumpliendo con la norma actual de los 1,5 metros mínimos. O también recordar a la sociedad que se puede adelantar a los ciclistas en carretera aunque haya raya continua pero siempre que haya visibilidad. Y por último, que se puede circular según normativa vigente en paralelo así como las preferencias de grupos ciclistas a la entrada de rotondas o en intersecciones.

Os mantendremos informados.

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